ASAMBLEA GENERAL

La reunión de todos los miembros del Sindicato forma la Asamblea General; mediante la representación por delegados, eligiéndose estos delegados democráticamente en Asambleas de base ya sean Seccionales o Sub Seccionales, uno por cada veinte afiliados con su suplente correspondiente por un período de dos años. Cuando los sobrantes después de nombrar los correspondientes a 20 o a sus múltiples sean mayores a 10 e inclusive podrá elegirse un miembro adicional con su respectivo suplente.

En las Asambleas todos los afiliados tendrán derecho a voz y a ser electos pero sólo los delegados o su correspondiente suplente tendrá derecho a voto. Esta es la máxima autoridad de la Unión, siendo sus funciones las señaladas por el Artículo No. 346 del Código de Trabajo y su Estatuto.

La Asamblea General se celebrará en la primera quincena del mes de mayo de cada año. La convoca el Comité Ejecutivo por aviso a través de medios idóneos de información con al menos diez días hábiles de antelación a la celebración de la misma.

Atribuciones de la Asamblea General:

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: A- Nombrar por periodos de dos años a los miembros/as del Comité Ejecutivo; B- Nombrar los miembros/as de su Tribunal de Ética; C- Fijar los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias; D- Acordar la unión o fusión con otros sindicatos, federaciones o confederaciones; E- Aprobar o improbar los presupuestos anuales y estados financieros; F- Cualquier otro que expresamente le confiera el Código de Trabajo o el Estatuto; G- Recibir los informes de las autoridades del sindicato.

La Asamblea General Extraordinaria:

podrá ser convocada por acuerdo de Comité Ejecutivo o por petición del 5% de los afiliados/as. En este último supuesto la Asamblea deberá realizarse dentro de los 30 días naturales a la recepción de la solicitud para la realización de la misma. Se convocará a través de los medios idóneos de información con al menos diez días hábiles de antelación a la celebración de la misma.